lunes, 29 de octubre de 2012

Lo mejor es ir a las fuentes:


 

Organismos que se ocupan de asesorar y regular cuestiones referidas a la discapacidad:

 Superintendencia de Servicios de Salud: http://www.sssalud.gov.ar/index/home.php

Dependiente de Cdad. de Bs. As.: COPIDIS Cerrito 268, 9º piso Tel.: 5552-6500 Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 17.00 horas.

Dependiente de Nación: CONADIS Av. Julio A. Roca 782 Piso 4. Buenos Aires. Argentina * Tel. 4331 7344 y 4331 3256 / Línea gratuita 0800 333 2662 Consultas: consultas@cndisc.gov.ar * Solicitud de audiencias: audiencias@cndisc.gov.ar

Por denuncias o situaciones de discriminación: INADI: 0800 999 2345 (gratis las 24 horas).

Por supuesto la Ley 24.901 (Ley de discapacidad) con su modificación Ley 26480 – (Sistema de prestaciones básicas) que incorpora el inciso d) al artículo 39 de la Ley Nº 24.901 bajo el título de: Asistencia domiciliaria.

Y la Ley 26.378 Convención Internacional para los Derechos de las personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

En este enlace van a encontrar leyes, disposiciones y demás que contemplan prestaciones y coberturas para las personas con discapacidad. http://www.mundodiscapacitado.com.ar/index.php?id_sec=7

 
Llamen, pregunten, lean. ¡Seamos protagonistas de nuestro trabajo!

 
                                                                        Psicopedagoga S. Beatriz Vallarino

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