jueves, 11 de julio de 2013


Algunos datos útiles a tener en cuenta a la hora de defender los derechos de las personas con discapacidad y sus familias:

Los términos rehabilitación y habilitación, comprendidos en la Ley 24.901 (Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad), comprenden todas aquellas prestaciones que permitan la rehabilitación de la persona con discapacidad (fonoaudiología, psicología, traumatología, kinesiología, psicopedagogía, neurología, etc.), pero también aquellas prestaciones que hacen a la habilitación (recreación, natación, dibujo, patín, etc. y toda actividad que habilite el acceso y la inserción social de la persona con discapacidad y su pleno desarrollo).

A pesar de que casi ninguna obra social lo informa a sus asociados, la cobertura psicológica rige tanto para la persona con discapacidad como para su grupo familiar conviviente, sin límite de sesiones. ¡Sí, la obra social debe cubrir esa prestación de forma gratuita y sin límites para la persona con discapacidad y su grupo familiar conviviente!

Hay un artículo muy interesante en la Ley 22.431 Sistema de protección integral de los discapacitados que señala:

ARTICULO 5º — Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.

Es decir que las obras sociales deben capacitar a sus agentes y estos deben transmitirles a sus asociados toda la información necesaria para que sus derechos se vean cubiertos y protegidos. A prestar atención entonces, porque ante la necesidad de realizar un amparo, la omisión de la debida información al afiliado sobre sus derechos, puede ser usado a favor del afiliado y su reclamo.

La escolaridad debe ser cubierta por la obra social, sea la misma común o especial. La obra social debe cubrir cuota, matrícula y maestra integradora si así fuera necesario. La única justificación que deben presentar los padres es la falta de oferta pública adecuada (grupos reducidos, gabinete psicopedagógico permanente, accesibilidad edilicia, etc.) y la correspondiente orden de médico tratante como en cualquier otra prestación.

Todo lo expuesto corresponde también a las prepagas, eso se halla regulado en Ley 26682. Medicina Prepaga. Reglamentación.

Es importante conocer los derechos que asisten a las personas con discapacidad y a sus familias. La difusión de esta información, ayudará a que todos accedan a lo que necesitan y se alcance la tan ansiada igualdad de oportunidades.

Psicopedagoga Susana Beatriz Vallarino

(Información extraída de una charla brindada en ASDRA por el Dr. Diego Leandro Agüero el día 4/7/2013).