Algunos
datos útiles a tener en cuenta a la hora de defender los derechos de las
personas con discapacidad y sus familias:
Los términos
rehabilitación y habilitación, comprendidos en la Ley 24.901 (Sistema de
prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las
personas con discapacidad), comprenden todas aquellas prestaciones que permitan
la rehabilitación de la persona con discapacidad (fonoaudiología, psicología,
traumatología, kinesiología, psicopedagogía, neurología, etc.), pero también
aquellas prestaciones que hacen a la habilitación (recreación, natación,
dibujo, patín, etc. y toda actividad que habilite el acceso y la inserción
social de la persona con discapacidad y su pleno desarrollo).
A pesar de
que casi ninguna obra social lo informa a sus asociados, la cobertura
psicológica rige tanto para la persona con discapacidad como para su grupo
familiar conviviente, sin límite de sesiones. ¡Sí, la obra social debe cubrir
esa prestación de forma gratuita y sin límites para la persona con discapacidad
y su grupo familiar conviviente!
Hay un
artículo muy interesante en la Ley 22.431 Sistema de protección integral de los discapacitados que señala:
ARTICULO
5º — Las obras sociales
y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los
mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus
beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al
contenido de esta norma.
Es decir que
las obras sociales deben capacitar a sus agentes y estos deben transmitirles a
sus asociados toda la información necesaria para que sus derechos se vean
cubiertos y protegidos. A prestar atención entonces, porque ante la necesidad
de realizar un amparo, la omisión de la debida información al afiliado sobre
sus derechos, puede ser usado a favor del afiliado y su reclamo.
La
escolaridad debe ser cubierta por la obra social, sea la misma común o
especial. La obra social debe cubrir cuota, matrícula y maestra integradora si
así fuera necesario. La única justificación que deben presentar los padres es
la falta de oferta pública adecuada (grupos reducidos, gabinete psicopedagógico
permanente, accesibilidad edilicia, etc.) y la correspondiente orden de médico
tratante como en cualquier otra prestación.
Todo lo
expuesto corresponde también a las prepagas, eso se halla regulado en Ley
26682. Medicina Prepaga. Reglamentación.
Es importante conocer los derechos que asisten a las
personas con discapacidad y a sus familias. La difusión de esta información,
ayudará a que todos accedan a lo que necesitan y se alcance la tan ansiada
igualdad de oportunidades.
Psicopedagoga Susana Beatriz Vallarino
(Información extraída de una charla brindada en ASDRA por
el Dr. Diego
Leandro Agüero el día 4/7/2013).
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