jueves, 11 de julio de 2013


Algunos datos útiles a tener en cuenta a la hora de defender los derechos de las personas con discapacidad y sus familias:

Los términos rehabilitación y habilitación, comprendidos en la Ley 24.901 (Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad), comprenden todas aquellas prestaciones que permitan la rehabilitación de la persona con discapacidad (fonoaudiología, psicología, traumatología, kinesiología, psicopedagogía, neurología, etc.), pero también aquellas prestaciones que hacen a la habilitación (recreación, natación, dibujo, patín, etc. y toda actividad que habilite el acceso y la inserción social de la persona con discapacidad y su pleno desarrollo).

A pesar de que casi ninguna obra social lo informa a sus asociados, la cobertura psicológica rige tanto para la persona con discapacidad como para su grupo familiar conviviente, sin límite de sesiones. ¡Sí, la obra social debe cubrir esa prestación de forma gratuita y sin límites para la persona con discapacidad y su grupo familiar conviviente!

Hay un artículo muy interesante en la Ley 22.431 Sistema de protección integral de los discapacitados que señala:

ARTICULO 5º — Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.

Es decir que las obras sociales deben capacitar a sus agentes y estos deben transmitirles a sus asociados toda la información necesaria para que sus derechos se vean cubiertos y protegidos. A prestar atención entonces, porque ante la necesidad de realizar un amparo, la omisión de la debida información al afiliado sobre sus derechos, puede ser usado a favor del afiliado y su reclamo.

La escolaridad debe ser cubierta por la obra social, sea la misma común o especial. La obra social debe cubrir cuota, matrícula y maestra integradora si así fuera necesario. La única justificación que deben presentar los padres es la falta de oferta pública adecuada (grupos reducidos, gabinete psicopedagógico permanente, accesibilidad edilicia, etc.) y la correspondiente orden de médico tratante como en cualquier otra prestación.

Todo lo expuesto corresponde también a las prepagas, eso se halla regulado en Ley 26682. Medicina Prepaga. Reglamentación.

Es importante conocer los derechos que asisten a las personas con discapacidad y a sus familias. La difusión de esta información, ayudará a que todos accedan a lo que necesitan y se alcance la tan ansiada igualdad de oportunidades.

Psicopedagoga Susana Beatriz Vallarino

(Información extraída de una charla brindada en ASDRA por el Dr. Diego Leandro Agüero el día 4/7/2013).

martes, 18 de junio de 2013


Sobre diagnósticos y escuelas…


Conversando con una docente, en ocasión de trabajar en la inclusión escolar de un niño con discapacidad, ésta me decía: ¿Sabés cuántos chicos tengo en mi sala sin diagnosticar, y a los que realmente les vendría bárbaro una integradora? (sic). Le pregunté a la docente a qué chicos se refería. Me señaló sin titubear a los más “revoltosos” de la sala, a aquellos que le “impiden” trabajar, que están en constante movimiento y desafían su autoridad.

Tras ese breve intercambio, me quedé pensando: ¿qué status otorga esta docente a un “diagnóstico”? ¿a qué se refiere al decir “chicos sin diagnosticar?...

No es la primera vez que (palabras más, palabras menos) escucho este enunciado de parte de docentes e incluso de personal jerárquico de las escuelas; y vuelvo a interrogarme: ¿qué certezas puede otorgarles un diagnóstico?  ¿la posibilidad de poner una etiqueta a conductas conflictivas? ¿quizás la tranquilidad de que haya una maestra integradora que “se haga cargo”? ¿que se haga cargo de qué?

Un diagnóstico puede decirnos muchas cosas sobre determinada patología, si es de origen genético o no, si es hereditaria, si afecta lo motriz, lo sensorial o lo cognitivo, si es evolutiva o no, etc. Pero poco o nada puede decirnos del niño en cuestión, un diagnóstico no puede decirnos si le gusta el color amarillo, o si su favorito será el violeta; tampoco nos dirá si le gustan las milanesas con puré y las tardes de lluvia. Tampoco nos dice si a ese niño le cuesta madrugar, si le disgusta pintar con témperas, pero ama los crayones. No nos dice cuál es su personaje favorito de la televisión, ni su canción preferida. Un diagnóstico tampoco brinda certezas de cuán inteligente, obediente, disruptivo, disperso, sociable o respetuoso sea ese niño, porque ello tendrá mucho que ver, también, con su temperamento, crianza, estímulos recibidos, etc.

Un diagnóstico implica un principio desde el cual comenzar a pensar, de ninguna manera es la respuesta.

Por otra parte, una maestra integradora no es “La” maestra del nene integrado, La Maestra es la maestra de la sala o del grado, la misma maestra de todos los chicos de esa sala o grado. La función de la maestra integradora es asistir al niño integrado en aquellas situaciones que lo demanden, realizar las adecuaciones curriculares, de acceso o de contexto, si fueran necesarias, y auxiliar a la docente en aquellas dudas pedagógicas específicas que pudieran surgir respecto de su trabajo con su alumno, porque el niño integrado es su alumno al igual que el resto de los alumnos de la sala o grado.

Respecto de aquellos alumnos que “necesitarían un diagnóstico” vale preguntarse varias cosas: ¿qué busca un niño que permanentemente se hace “ver” a través de sus acciones, ruidos, desafíos? Creo que esta pregunta se responde sola: busca hacerse ver, pero… ¿hacerse ver por quién? ¿para qué?. Me resuenan las palabras de una mamá refiriéndose a su hijito de 3 años: - No puedo manejarlo, es rey y señor porque si no los berrinches son insoportables. Y aquí, a mi entender, se conjugan dos cuestiones, la necesidad imperiosa de los niños de ser mirados, y la dificultad de muchos padres/madres/adultos en general, de poner límites, el límite amoroso que señala un borde y que contiene, aquel que al niño le da certezas y seguridad, el que lo protege.

Vivimos en un mundo vertiginoso, en el cual la inmediatez y lo efímero parecen marcar tendencia, donde hay que trabajar cada vez más para estar sobre “la ola”, un mundo que nos genera necesidades que ni siquiera sabíamos que teníamos. Y en medio de esa carrera, están los hijos, demandando todo el tiempo, pero… ¿qué demandan? Tiempo, ese que escasea cada vez más. Tiempo de jugar, de leer un cuento, de poner un límite y si es necesaria, una penitencia. Tiempo de escucha, de saber de sus preocupaciones, de sus alegrías y de sus tristezas, porque aunque estén en el jardín, ellos tienen cosas para contar, preocupaciones y alegrías que, para ellos, son lo más importante del mundo…

Quizás sea necesario repensar nuestras acciones, como docentes, como padres, como adultos en general. No buscar una respuesta en un diagnostico/el otro/el afuera, sino en la forma de pararse frente a ese niño, en lo que se le ofrece, en lo que se le pide, en lo que se le da. Correr nuestro foco de lo que hacen los chicos (tengan o no discapacidad) para interrogarnos sobre lo que hacemos nosotros respecto a ese/esos niños, y cómo lo hacemos. Puede que la respuesta esté más cerca de lo que creemos.


                                                               Psicopedagoga Susana Beatriz Vallarino.